Resumen: En un juicio de desahucio por expiración del plazo se declara en rebeldía a la parte demandada y se dicta Sentencia que declara el desahucio y condena al pago de las rentas adeudadas. Se rechaza el recurso por la falta de consignación o pago de rentas, exigencia legal que se erige como un presupuesto procesal necesario para la admisión del recurso. Se rechaza además el error en la valoración de la prueba sobre la prórroga voluntaria del contrato. Igualmente decae la invocación del Real decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. No se acredita la situación de vulnerabilidad económica sobrevenida, sin perjuicio de los efectos que la eventual vulnerabilidad pudiera tener en ejecución de sentencia y para el lanzamiento.
Resumen: La sentencia de instancia ha estimado la demanda formulada por la empresa, revocando la resolución administrativa de 5 de noviembre de 2020 y, como consecuencia, declarando la existencia de causa de fuerza mayor en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) instado por la citada empresa, facultando la suspensión de los contratos de trabajo solicitados (de seis trabajadores de su plantilla). En el HDP quinto queda reflejado que la práctica totalidad de los clientes de la empresa -tanto privados como públicos- ha suspendido los proyectos que la demandante tenía en ejecución y en proyecto; se han anulado la práctica totalidad de los actos y campañas publicitarias que tenían encomendadas, con la salvedad expresada en el último párrafo de dicho ordinal. Tal y como pone de manifiesto el juzgador de instancia, la empresa demandante dedicada a la organización de eventos sociales, ha visto limitada el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de las restricciones de aforos, movilidad y socialización impuestas por efecto de las sucesivas disposiciones dictadas para combatir la pandemia por la COVID-19.En definitiva, la empresa ha cumplido la carga probatoria cuestionada por la recurrente y ha demostrado una limitación de la actividad, consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades españolas, cumpliendo los requisitos exigidos por la norma para poder acceder a la medida interesada y regulada en el RDL. 30/2020.